República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03293-00
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Acorde con el artículo 48-7 del Código General del Proceso (aplicable por remisión del canon 154 ejusdem), «[l]a designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente».
Precisado lo anterior, es menester recordar que mediante auto de 22 de febrero de 2021 se designó como apoderado de oficio del recurrente, amparado por pobre, al abogado Samuel Edixon Pérez Cubillos, quien luego de aceptar la designación y tomar posesión del cargo, solicito ser relevado del mismo, arguyendo que «mi nombre no figura en [el] listado de auxiliares»; y que «si bien es cierto soy profesional en derecho, mi desarrollo profesional y laboral como tal está enfocado de lleno a la contratación estatal».
Esas justificaciones, a juicio de la Corte, no resultan procedentes, comoquiera que, como se sigue del texto legal trasuntado, la designación como procurador judicial de oficio ha de recaer sobre un abogado que ejerza habitualmente la profesión, sin que sea relevante la inclusión de dicho togado en algún listado específico, debiéndose añadir que tal encargo es de forzosa aceptación, a menos que concurran las circunstancias expresamente previstas por el legislador, dentro de las cuales no se encuentra la aducida en el memorial que antecede.
Por tal razón, se NIEGA la solicitud elevada por el togado que representa los intereses del recurrente, a quien se exhorta a atender oportuna y cabalmente sus deberes, so pena de hacerse acreedor de las sanciones previstas en la legislación disciplinaria vigente.
Notifique se y cúmplase